(Segunda parte)
Marco Pérez Hernández
El 4 de mayo de 1998, Manuel Ruvalcaba, Erick Castellanos, Silverio Álvarez y Francisco Javier Ornelas Barrón, presidente, secretario, tesorero y presidente del Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal del Ejido Primo Tapia, firmaron un contrato de adjudicación de solar (compraventa de terreno), a favor de María de Lourdes González Maldonado, sobre el Lote 05 de la Manzana 04, con una superficie de 217.16 metros cuadrados, dentro del fraccionamiento Villas de San Pedro. El monto de la compraventa, según el contrato, fue de 10,858 dólares, hace más de 25 años.

El primer problema de la operación está en que el terreno que los funcionarios del Comisariado Ejidal le adjudicaron a María de Lourdes González Maldonado, es parte de la parcela que el propio Comisariado Ejidal, años antes le había adjudicado al ejidatario Antonio Pequeño Guerrero, quien con el acuerdo del mismo cuerpo colegiado representante y gestor del Ejido, apenas en 1997 había destinado su parcela a la lotificación y urbanización para establecer un fraccionamiento. Es decir, los funcionarios del Comisariado Ejidal de 1998 desconocieron las decisiones tomadas y formalizadas en Acta de Asamblea del Ejido una década antes, por el mismo Comisariado Ejidal, para en 1997, adjudicar a un comprador externo (vender), un pedazo de tierra que ya estaba adjudicado antes a un ejidatario, Antonio Pequeño, para que este lo vendiera.
El segundo problema, igual de grave que el anterior, es que de los 10,858 dólares que se pagaron por ese lote en 1998, el Ejido Primo Tapia debía recibir al menos el ocho por ciento; alrededor de 868 dólares, y el ejidatario al que originalmente se adjudicó el terreno con todo y el derecho para subdividirlo y venderlo, es decir el único con derecho a venderlo, debía recibir el 59% de la venta, un poco más de 6,400 dólares, según el contrato de Asociación en Participación firmado por el ejidatario, Antonio Pequeño Guerrero, el Ejido Primo Tapia y el asociado Salvador Zamudio, con quien Antonio Pequeño y el Ejido se asociaron para desarrollar un fraccionamiento, pero quien en secreto, y de forma ilegal, traspasó sus derechos del contrato a una tercera persona, su prima: Susana López Gámez.

El trato de compraventa de 1998 a María de Lourdes González Maldonado, lo hizo Susana López Gámez y, del dinero que cobró, ni el Ejido Primo Tapia recibió sus 868 dólares, ni el ejidatario Antonio Pequeño recibió los 6,400 dólares que le correspondían, aunque la compradora sí pagó 10,858 dólares por el terreno de 200 metros cuadrados.
El hecho, que despierta toda clase de sospechas, obliga a preguntarse por qué razón Manuel Ruvalcaba, Erick Castellanos, Silverio Álvarez y Francisco Javier Ornelas Barrón, los funcionarios del Comisariado Ejidal, avalaron con su firma una adjudicación (compraventa) de tierra ejidal por la que no se pagó, ni al Ejido ni al ejidatario. La respuesta solo puede ser una: por corrupción y complicidad.
La historia
El 10 de marzo de 1988, la Secretaría de la Reforma Agraria emitió el Certificado de Derechos Agrarios número 3499057, que reconoce a Antonio Pequeño Guerrero como ejidatario del Ejido Primo Tapia, ubicado entonces en el municipio de Tijuana y hoy, por una remunicipalización, en el municipio de Playas de Rosarito. Ese documento implica el reconocimiento pleno de los derechos de Antonio Pequeño como ejidatario.
Casi una década después de que se le reconocieron esos derechos, el 6 de mayo de 1997, Antonio Pequeño Guerrero impulsó y formalizó un proyecto para beneficio suyo y del propio Ejido: la creación de un fraccionamiento, en los terrenos de su parcela, de 20 hectáreas, para vender lotes dedicados a la construcción de vivienda, en una zona ya destinada por el propio Ejido, para desarrollar un asentamiento humano planeado de forma adecuada.
En el proyecto concurrieron: el ejidatario que aportó la tierra que le había sido adjudicada por el propio Ejido y recibiría el 59% de los ingresos por las ventas de terrenos; el Ejido que haría las gestiones administrativas y avalaría las adjudicaciones (compraventas) de lotes, a cambio de un 8% del total de la venta de cada terreno; y un tercero asociado, un particular externo al Ejido de nombre Salvador Zamudio Gámez, que financiaría la lotificación y el desarrollo del fraccionamiento, incluida la dotación de servicios públicos (agua, luz, drenaje), a cambio del 30% del total de cada venta de terrenos, que además quedarían bajo su responsabilidad. El 3% restante se reservaría para pagar comisiones de venta, a los vendedores de los lotes.
Parecía un trato ideal porque, en teoría, todos ganaban con él. Sin embargo, las verdaderas intenciones del socio externo quedaron claras unas cuantas semanas después de formalizada la sociedad con Antonio Pequeño Guerrero y el Ejido Primo Tapia. El 15 de julio de 1997, en secreto y sin respetar el derecho del tanto, apenas a dos meses de haberse asociado con el ejidatario y el Ejido, Zamudio firmó un contrato de cesión de los derechos que tenía como asociado en el proyecto del fraccionamiento dentro del Ejido Primo Tapia. La cesión se hizo a favor de Susana López Gámez, prima de Zamudio y quien lo acompañó desde el arranque del proyecto, por lo que sabía perfectamente de qué se trataba este.
Sin embargo, esa cesión entre parientes, celebrada en secreto entre Zamudio Gámez y su prima, Susana López Gámez, quedó anulada cuando el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, declaró la rescisión del contrato original de asociación en participación, demandada por Antonio Pequeño Guerrero en un juicio agrario contra Salvador Zamudio e integrantes del Comisariado Ejidal del Ejido Primo Tapia. El motivo de la demanda fue el incumplimiento de Zamudio Gámez, quien no había terminado los trabajos de lotificación y urbanización, sin embargo ya había vendido lotes y no le había entregado su porcentaje del 8% al Ejido, ni del 59% que le correspondía, al ejidatario.

Si el contrato de cesión entre Salvador Zamudio Gámez y su prima, Susana López Gámez, celebrado en secreto y apenas dos meses después de que Zamudio se asociara con Antonio Pequeño Guerrero y el Ejido Primo Tapia, ya resultaba oscuro y sospechoso, hay algo todavía más oscuro e inexplicable: la venta de los terrenos por parte de Zamudio o su prima, Susana López, sin entregar sus respectivos porcentajes al ejidatario y al Ejido. Por norma, y así se expresó en el contrato de asociación en participación que celebraron el ejidatario, el Ejido y el asociado, cualquier operación de compraventa de lotes dentro del terreno del Ejido, debe estar avalada y reconocida, es decir sancionada, por el Comisariado Ejidal. Legalmente, un Comisariado Ejidal es la institución gestora y representante administrativa de un Ejido.
Corrupción por colusión
En este caso, como representante del Ejido Primo Tapia, el Comisariado Ejidal que hizo y firmó ese contrato de adjudicación (compraventa) de lote a favor de María de Lourdes González Maldonado, debió cobrar el 8% de la venta para favorecer al Ejido, y verificar que se entregara el 59% de la misma venta, al ejidatario cuyos intereses también representaba en esa operación.
Ni el 59% de Antonio Pequeño Guerrero, el ejidatario, ni el 8% del Ejido, fueron pagados nunca. Sin embargo la venta del lote se realizó, estuvo a cargo de Susana López Gámez, a quien María de Lourdes González Maldonado, la compradora, le pagó por el terreno. El problema es que el dinero se quedó en la cuenta de Susana López, y es muy posible que una parte haya ido a parar a los bolsillos de los integrantes del Comisariado Ejidal, pues solo así se explica su aval a una operación ilegal y que afectaba al ejidatario y al Ejido que representaban.
Tan hubo incumplimiento por parte de Susana López Gámez, quien ilegalmente se convirtió en asociada del ejidatario y el ejido, que la no entrega de esos porcentajes, fue una de las causas argumentadas por el ejidatario en su demanda de rescisión contra Salvador Zamudio y algunos miembros del Comisariado Ejidal de Primo Tapia en aquellos años, presentada ante el Tribunal Unitario Agrario y resuelta a su favor, el 29 de marzo de 1999, dentro del expediente 483/98.

No hubo pago al Ejido, ni tampoco al ejidatario y, sin embargo, los funcionarios del Comisariado Ejidal, Manuel Ruvalcaba, Erick Castellanos, Silverio Álvarez y Francisco Javier Ornelas Barrón, elaboraron y celebraron el contrato de adjudicación de solar (compraventa de terreno ejidal), antes descrito.
Este es solo uno de varios ejemplos, cuya información está en poder de este reportero, de la misma operación fraudulenta avalada por los integrantes de la autoridad ejidal y de la representación del Ejido Primo Tapia, quienes todo indica, estarían coludidos con al menos una pareja de defraudadores especializados en el ramo inmobiliario.
En la siguiente entrega, se conocerán otros casos, con montos, nombres y apellidos, de esta sistemática operación de despojo y fraude con la tierra ejidal, esta vez de Baja California.
(Continuará)

